7 de agosto de 2024 Mrzhao

El 12 de marzo, el sitio web de la Comisión Nacional de Salud y Sanidad publicó la Norma Nacional de Normas de Seguridad Alimentaria para el Uso de Aditivos Alimentarios (GB 2760-2024) y otras 47 normas nacionales de seguridad alimentaria y 6 órdenes de enmienda, y la versión 2014 de GB 2760, que duró diez años, será reemplazada oficialmente por la versión 2024 de GB 2760 el 8 de febrero de 2025. Dado que el uso de aditivos alimentarios afecta directamente a la conformidad de los productos de la empresa, FoodPartner.com ha clasificado los principales cambios en los reglamentos sobre el uso de aditivos alimentarios en algunas categorías de alimentos, incluyendo el uso de conservantes en alimentos enlatados, los requisitos para la cantidad total de edulcorantes que se utilizarán juntos en la misma categoría de alimentos, la restricción en el uso de ácido dehidroacético y su sal de sodio, y la restricción en el uso de los auxiliares tecnológicos, tales como peróxido de hidrógeno, etc., para la referencia de la industria.

Estos conservantes no pueden utilizarse en los alimentos enlatados

De acuerdo con la encuesta de la industria de alimentos enlatados, con referencia a las normas pertinentes de productos alimenticios enlatados, es decir, los alimentos enlatados son pasteurizados, la nueva versión de GB 2760 suprimió los aditivos alimentarios utilizados en los alimentos enlatados que tienen la única función de un conservante y la primera función de un conservante requisitos de uso. Las normas de uso específicas de los conservantes suprimidas en la nueva GB 2760 incluyen principalmente:
(1) Se ha suprimido el uso de clorhidrato de ε-polisina en conservas de frutas, conservas vegetales y conservas de frutos secos y semillas;

(2) La supresión de las disposiciones relativas a la utilización de Streptococcus lactis y de clorhidrato de ε-polisina en las conservas de setas y algas comestibles, así como en las conservas de mezcla de cereales;
(3) Se han suprimido las disposiciones relativas a la utilización de ε-polisina, clorhidrato de ε-polisina, lactato de estreptogramina, diacetato de sodio (también conocido como diacetato de sodio), ácido sórbico y su sal potásica, y ácido dehidroacético y su sal sódica (también conocidos como ácido dehidroacético y su sal sódica) en los productos cárnicos enlatados;
(4) Suprimir el uso de dióxido de cloro estabilizado en los productos acuáticos enlatados.

La nueva versión de GB2760 ha añadido estos edulcorantes
Requisitos sobre la cantidad total de estos edulcorantes cuando se utilizan juntos

La nueva GB 2760 ha añadido la cantidad total de aspartamo, acesulfamo y ácido acetilsulfanílico éster metílico de aspartil fenilalanina cuando se utilizan juntos en la misma categoría de alimentos. Las disposiciones específicas son las siguientes:

(1) Aspartamo (también conocido como éster metílico de aspartilfenilalanina): Si se permite el uso del éster metílico de aspartylfenilalanina ácido acetilsulfanilamida en la misma categoría de alimentos al mismo tiempo (la cantidad máxima de uso multiplicada por 0,64 se puede convertir en la cantidad de aspartamo), cuando se utiliza en combinación, la cantidad máxima de uso no debe exceder la cantidad máxima de uso de aspartamo especificada en la norma.

(2) Acetilsulfamato de éster metílico de aspartamo y fenilalanina: Si se permite el uso de aspartamo o acesulfamo en la categoría de alimentos al mismo tiempo, cuando se utilizan en combinación, la cantidad máxima utilizada no puede exceder la cantidad máxima de aspartamo o acesulfamo especificada en la norma (la cantidad máxima de éster metílico de aspartilfenilalanina acetilsulfamato se puede convertir en la cantidad de aspartamo multiplicándola por 0,64, y la cantidad máxima de acesulfamo se puede convertir en la cantidad de acesulfamo multiplicándola por 0,44). (Dosis de acesulfamo).

Supresión del ácido dehidroacético y su sal sódica
Uso en 7 tipos de alimentos, incluidos los dulces

De acuerdo con los resultados de la evaluación de riesgos para la seguridad alimentaria del aditivo alimentario dehidroacetato de sodio organizada por el Centro de Evaluación de Alimentos, combinada con la encuesta sobre el uso de deshidroacetato de sodio en industrias relacionadas, la nueva versión de GB 2760 suprimió el uso de ácido dehidroacético y su sal de sodio en mantequilla y mantequilla concentrada, productos de almidón, pan, pasteles, rellenos de panadería y superficies de purines, productos cárnicos preparados, zumos de frutas y verduras (jarabes) y ajustó el uso de este aditivo alimentario en siete categorías de alimentos. Se ha ajustado la dosis máxima de uso del aditivo alimentario en verduras encurtidas de 1,0 g/kg a 0,3 g/kg.

Restricción del uso de peróxido de hidrógeno como auxiliar tecnológico

Basándose en los resultados de la última evaluación de la seguridad y la necesidad del proceso, y en conjunción con el uso real en la industria, se han aclarado las funciones específicas y el ámbito de uso del peróxido de hidrógeno cuando se utiliza como coadyuvante de elaboración, y el coadyuvante de elaboración peróxido de hidrógeno se ha ajustado de la "Lista de coadyuvantes de elaboración que pueden utilizarse en diversos tipos de elaboración de alimentos y cuyas cantidades residuales no necesitan restringirse" a la "Lista de coadyuvantes de elaboración que requieren especificación de las funciones y el ámbito de uso". El peróxido de hidrógeno, como agente desulfurizante, decolorante y desiodinizante, puede utilizarse en el proceso de elaboración de azúcar y almidón, en el proceso de elaboración de aceite y grasa, en el proceso de elaboración de algas marinas, en el proceso de elaboración de recubrimiento entérico de colágeno, en el proceso de elaboración de suero en polvo y proteína de suero en polvo.

Disposiciones para el uso de algunos aditivos alimentarios
Sin necesidad de proceso, suprimido

Según la encuesta de la industria de bebidas, de acuerdo con el principio de que el uso de aditivos alimentarios debe tener necesidad de proceso, se suprimen las disposiciones sobre el uso de natamicina en la pulpa de zumos de frutas y verduras.
Con la mejora del proceso de producción, etc., y considerando el principio de necesidad del proceso, se han suprimido las disposiciones sobre el uso de β-caroteno y mono- y diglicéridos de ácido diacetil tartárico en bebidas espirituosas destiladas, y se han suprimido las disposiciones sobre el uso de azocarbonamida en harina de trigo.
Basándose en el principio de la necesidad del proceso, se suprime el reglamento sobre el uso de la ayuda a la transformación β-ciclodextrina para la leche pasteurizada y la leche esterilizada.

Resumen

Según el Reglamento de Aplicación de la Ley de Seguridad Alimentaria, tras la publicación de una norma de seguridad alimentaria, los operadores de producción de alimentos pueden aplicarla antes de la fecha de aplicación especificada en la norma de seguridad alimentaria. Aunque hay un período de transición de casi un año para la versión 2024 de GB 2760, teniendo en cuenta que se necesita tiempo para ajustar las fórmulas de alimentos, y algunas de las revisiones también implicarán un cambio de etiquetado, se recomienda que las empresas involucradas en los asuntos de revisión antes mencionados revisen y ajusten sus fórmulas y etiquetas de manera oportuna, a fin de garantizar una transición sin problemas entre las normas antiguas y las nuevas, y para garantizar la producción y operación conformes.

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